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	<title>Rosa &#38; Reverté Consultors, SLP &#187; Castellano</title>
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		<title>REFORMA FISCAL</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Dec 2014 16:00:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Josep Rosa Reverté</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los días 28 y 29 de noviembre de 2.014, se publicaron las leyes 26,27 y 28, que dan efecto en la esperada y anunciada Reforma Fiscal. La ley 26/2.014 modifica la ley de Renta (IRPF). La ley 27/2.014 hace referencia &#8230; <a href="http://www.rrconsultors.com/blog/?p=118">Continua llegint <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="_mcePaste"><span style="font-size: 16px;">Los días 28 y 29 de noviembre de 2.014, se publicaron las leyes 26,27 y 28, que dan efecto en la esperada y anunciada Reforma Fiscal.</span></div>
<div></div>
<div><span style="font-size: 16px;"><br />
</span></div>
<div><span style="font-size: 16px;">La ley 26/2.014 modifica la ley de Renta (IRPF). </span></div>
<div><span style="font-size: 16px;"><br />
</span></div>
<p>La ley 27/2.014 hace referencia al Impuesto sobre sociedades y lo redacta de nuevo.</p>
<p>La ley 28/2.014 modifica la ley del IVA.</p>
<p>Las tres leyes entran en vigor el próximo 01 de enero , y nos afectarán cuando presentamos las liquidaciones de 2.015.</p>
<p>Al despacho tendremos en cuenta estas modificaciones y os informaremos de los cambios que os puedan ocasionar.</p>
<p>Saludos,<br />
Equipo Rosa &amp; Reverté Consultors, SLP</p>
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		<title>RENTA 2.013</title>
		<link>http://www.rrconsultors.com/blog/?p=112</link>
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		<pubDate>Tue, 01 Apr 2014 10:56:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Josep Rosa Reverté</dc:creator>
				<category><![CDATA[Castellano]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy, primero de Abril de 2.014, Hacienda ha establecido el primer día en que los contribuyentes pueden aceptar el borrador de la declaración de renta, relacionada con el ejercicio 2.013. Por lo tanto, hoy se puede confirmar el borrador enviado &#8230; <a href="http://www.rrconsultors.com/blog/?p=112">Continua llegint <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy, primero de Abril de 2.014, Hacienda ha establecido el primer día en que los contribuyentes pueden aceptar el borrador de la declaración de renta, relacionada con el ejercicio 2.013.</p>
<p>Por lo tanto, hoy se puede confirmar el borrador enviado por la administración, solo comentar que si este se confirma y posteriormente hay algún error, la culpa es del interesado.</p>
<p>Nosotros como despacho, podremos empezar la campaña de renta el día 5 de Mayo, hasta este día no podremos confeccionar ninguna liquidación.</p>
<p>Como novedades destacadas de este año, tenemos que ya no se puede presentar la declaración manualmente, se a decir, se tendrá que hacer por medios electrónicos, y que las personas que hayan comprado una casa para su vivienda habitual durante el 2.013, ya no tendrán derecho a la deducción por vivienda.</p>
<p>Desde aquí del despacho haremos como siempre, llamando al 977 74 69 35, piden cita para la entrevista.</p>
<p>Saludos,</p>
<p>EQUIPO ROSA REVERTE CONSULTORS, SLP</p>
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		<title>Hacienda adelanta una semana las declaraciones del IRPF por Internet y la petición de borrador</title>
		<link>http://www.rrconsultors.com/blog/?p=103</link>
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		<pubDate>Wed, 13 Mar 2013 14:48:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Josep Rosa Reverté</dc:creator>
				<category><![CDATA[Castellano]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Tributaria ha adelantado este año una semana la Campaña de la Renta del IRPF de 2012 para las declaraciones que se presenten por Internet, de tal manera que podrán presentarse a partir del 24 de abril, frente al &#8230; <a href="http://www.rrconsultors.com/blog/?p=103">Continua llegint <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Agencia Tributaria ha adelantado este año una semana la Campaña de la Renta del IRPF de 2012 para las declaraciones que se presenten por Internet, de tal manera que podrán presentarse a partir del 24 de abril, frente al plazo oficial que comienza el próximo 3 de mayo, como es habitual todos los años.</p>
<p>El organismo también ha adelantado una semana, desde el próximo 2 de abril, la petición y confirmación del borrador del IRPF y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, cuando el plazo se abrió el 10 de abril.</p>
<p>Según el calendario del contribuyente de 2013, recogido por Europa Press, la Campaña de la Renta se extenderá desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio para las declaraciones del IRPF que salgan a devolver, y hasta el 26 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar.</p>
<p>El pasado año, del total de 19,5 millones de declaraciones que se presentaron, 10,7 millones se hicieron por Internet, lo que supone el 55% del total y un incremento del 20,5% respecto a la campaña del IRPF anterior. Además, de los 8,5 millones de borradores del IRPF presentados, 4,9 millones se remitieron a la Agencia Tributaria por via telemática, un 33% más que un año antes.</p>
<p>Hacienda atribuyó el aumento de las declaraciones por Internet, entre otras cosas, al sistema RENO de acceso al borrador y a los datos fiscales a través de la página web de la Agencia Tributaria. De hecho, en la pasada campaña de la renta, el servicio RENO fue utilizado por 12,6 millones de contribuyentes, un 92,4% más que en la campaña anterior.</p>
<p><strong>Potenciar el uso del borrador</strong></p>
<p>Además de potenciar la presentación telemática de las declaraciones del IRPF, la Agencia Tributaria quiere agilizar la petición y uso del borrador de la renta y, por ello, también ha adelantado una semana el plazo para poder solicitarlo y confirmarlo. En concreto, se podrá hacer a partir del 2 de abril y hasta el próximo 1 de julio (desde el 10 de abril y hasta el 2 de julio el pasado año).</p>
<p>Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo en su caso completar o modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su confirmación. El plazo para la confirmación por vía telemática arranca también el 2 de abril y concluye el 1 de julio.</p>
<p><strong>Fuente: </strong><em>Europa Press</em></p>
<p>ROSA &amp; REVERTE CONSULTORS, SLP</p>
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		<title>Limitación pagos 2.500 €</title>
		<link>http://www.rrconsultors.com/blog/?p=99</link>
		<comments>http://www.rrconsultors.com/blog/?p=99#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 28 Nov 2012 15:21:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Josep Rosa Reverté</dc:creator>
				<category><![CDATA[Castellano]]></category>

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		<description><![CDATA[Aplicación de la nueva ley antifraude. Entra en vigor la limitación de pago en efectivo a 2.500 euros • Afectará a todo tipos de operaciones económicas en las cuales participio un empresario o profesional. • Los contribuyentes que infrinjan la &#8230; <a href="http://www.rrconsultors.com/blog/?p=99">Continua llegint <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aplicación de la nueva ley antifraude.<br />
Entra en vigor la limitación de pago en efectivo a 2.500 euros<br />
•	Afectará a todo tipos de operaciones económicas en las cuales participio un empresario o profesional.<br />
•	Los contribuyentes que infrinjan la ley se enfrentan a sanciones del 25% del valor del pago en efectivo.<br />
•	Hacienda perdonará la sanción a la parte que denuncie los hechos. La Agencia Tributaria ha habilitado un procedimiento telemático para hacer efectiva la denuncia.</p>
<p>EL día 19 de noviembre, entró en vigor la limitación a 2.500 euros del pago en efectivo en operaciones donde participen empresarios o profesionales. La disposición está incluida en la nueva ley antifraude que fue publicada el 30 de octubre en el Boletín Oficial del Estado. La ley fija expresamente que tal limitación de uso de efectivo entraría en vigor 20 días después de la publicación de la norma en el BOE.<br />
Para el desarrollo de esta medida se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las cuales intervenga al menos un empresario o profesional. Es decir, afectará también a las operaciones realizadas entre un particular y un empresario. Sin embargo, no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.<br />
La limitación de uso de efectivo se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, con el fin de no dañar actividades ligadas al sector turístico.<br />
Las personas implicadas en las operaciones tendrán que conservar los justificantes del pago, durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago diferentes al efectivo. Estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.</p>
<p>Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de esta infracción, por lo cual la Administración tributaria podrá dirigirse contra cualquier de ellos para el cobro del 100% de la sanción.</p>
<p>SIN MULTA SI SE DENUNCIA<br />
El contribuyente que haya intervenido en alguna de estas operaciones será exonerado de la sanción si voluntariamente comunica los hechos a la administración siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el pago en efectivo. La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web (www.aeat.es) un procedimiento telemático para tramitar denuncias a partir de mañana, referidas exclusivamente a pagos en efectivo superiores a los 2.500 euros.<br />
Así mismo, la ley contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones, a efectos del cálculo del límite de 2.500 euros legalmente establecido. Adicionalmente la norma introduce obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal.</p>
<p>BILLETES DE ALTA DENOMINACIÓN<br />
El uso de efectivo en grandes cantidades está relacionado directamente con operaciones realizadas para eludir impuestos. La limitación de pagos en efectivo viene a reforzar el control que mantiene la Agencia Tributaria en la lucha contra el fraude. En esta línea se incluye el plan especial sobre el uso de billetes de alta denominación (200 y 500 euros), iniciado hace cuatro años y que se mantiene abierto por parte de la Administración.</p>
<p>Rosa &amp; Reverté Consultors, SLP</p>
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		<title>Subida IVA</title>
		<link>http://www.rrconsultors.com/blog/?p=90</link>
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		<pubDate>Wed, 29 Aug 2012 09:55:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Josep Rosa Reverté</dc:creator>
				<category><![CDATA[Castellano]]></category>

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		<description><![CDATA[Apreciados amigos, Les informamos que EL Real decreto Ley 20/2012 eleva los tipos impositivos del IVA regulados a los artículos 90.Uno, 91.Uno, 130.Cinco y 161 de la Ley 37/1992, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012. El tipo &#8230; <a href="http://www.rrconsultors.com/blog/?p=90">Continua llegint <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Apreciados amigos,</p>
<p>Les informamos que EL Real decreto Ley 20/2012 <strong>eleva los tipos impositivos</strong> <strong>del IVA</strong> regulados a los artículos 90.Uno, 91.Uno, 130.Cinco y 161 de la Ley 37/1992, <strong>con efectos desde el 1 de septiembre de 2012</strong>.</p>
<p>El <strong><span style="text-decoration: underline;">tipo general</span></strong> del 18% se eleva hasta el <strong>21%</strong>.<br />
El <strong><span style="text-decoration: underline;">tipo reducido</span></strong> del 8% se eleva hasta el <strong>10%</strong>.<br />
El tipo <strong>súper-reducido del 4% se mantiene</strong>.</p>
<p>También se aumentan los <strong>porcentajes de compensación a tanto alzado del <span style="text-decoration: underline;">régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca</span></strong>, el porcentaje del 10% pasa a ser del <strong>12%</strong> y el del 8,5% pasa a ser el <strong>10,5%.</strong></p>
<p>Se modifican los tipos de recargo de equivalencia que pasan a ser los siguientes:</p>
<p>- el 5,2% para las operaciones al tipo impositivo del 21%.<br />
- el 1,4% para las operaciones al tipo impositivo del 10%.<br />
- el 0,5% para las operaciones al tipo impositivo del 4%.<br />
- el 1,75% para las operaciones del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.</p>
<p>Esta subida de tipo se ve acompañada otras medidas adicionales por las que determinados productos y servicios, que tributaban al tipo reducido, pasan a tributar al tipo a tributar al tipo impositivo general, afectando a los siguientes productos y servicios:</p>
<p>- Flores y plantas ornamentales<br />
- Servicios mixtas de hostelería<br />
- Entrada a teatros, circos y otros espectáculos<br />
- Servicios de peluquería<br />
- Servicios funerarios<br />
- Servicios de televisión digital<br />
- Adquisición de obras de arte</p>
<p><em><br />
</em><em>También se modifica el nº 1 apartado 2 del artículo 8 modificando el porcentaje de la aportación</em><em> de materiales en la ejecución de las obras de rehabilitación fijándolo en un 40% de la base imponible.<br />
</em></p>
<p>Para la aplicación de la subida del tipo general y el reducido <strong>es importante</strong> tener en cuenta que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es <strong>la fecha del DEVENGO del IVA</strong> de esta operación (“devengo”).</p>
<p><strong>En general</strong>, la fecha del devengo del IVA <strong>es la fecha</strong> en la cual se <strong>entregan los bienes o se prestan los servicios.</strong><strong><br />
</strong><br />
La aplicación de las <strong>reglas del devengo</strong> nos puede ocasionar dudas sobre el tipo de IVA que tenemos que aplicar, si el anterior o el nuevo, en determinados supuestos especiales, como los que mencionamos a continuación:</p>
<p>-  El tipo impositivo aplicable a los <strong>pagos anticipados</strong>.<br />
-  <strong>Modificaciones de la base imponible</strong> y rectificación de cuotas repercutidas                        (devoluciones, descuentos, rappels, créditos impagados, incorrecta   determinación de la cuota,…).<br />
-  Operaciones de trato sucesivo o continuado (arrendamientos, contratos de   suministro)<br />
-  Facturación posterior al devengo.<br />
-  <strong>Los contratos públicos</strong> (licitaciones).<br />
-  Presupuestos sin pago anticipado.</p>
<p>Atentamente,</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Campaña Renta 2.011</title>
		<link>http://www.rrconsultors.com/blog/?p=77</link>
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		<pubDate>Wed, 25 Apr 2012 14:25:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Josep Rosa Reverté</dc:creator>
				<category><![CDATA[Castellano]]></category>

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		<description><![CDATA[La próxima semana entramos oficialmente en la campaña de renta, la cual finalizará el día 02 de julio de 2.012. Hasta ahora solamente se podía confirmar el borrador que enviaba La Agencia Tributaria, apartir de la semana que viene ya &#8230; <a href="http://www.rrconsultors.com/blog/?p=77">Continua llegint <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La próxima semana entramos oficialmente en la campaña de renta, la cual finalizará el día 02 de julio de 2.012.<br />
Hasta ahora solamente se podía confirmar el borrador que enviaba La Agencia Tributaria, apartir de la semana que viene ya podremos presentar las declaraciones realizadas por nosotros.<br />
Aquí al despacho haremos como siempre, los clientes al recibir el borrador, os tenéis que poner en contacto con nosotros (977746935), y pedir hora para la entrevista de renta.</p>
<p>Tenemos como novedades este año el retorno de la deducción por vivienda habitual, sin limite de base imponible del contribuyente, y las deducciones por alquiler de vivienda habitual y deducción por obras de mejora en viviendas, siempre con matices.</p>
<p>Otra novedad importante es que vuelve el Impuesto del Patrimonio para los ejercicios 2.011 y 2.012. Esta exenta la cantidad de 300.000 euros en vivienda habitual, y hasta 700.000 euros en depositos. Su presentación se tiene que hacer obligatoriamente por Internet.</p>
<p>Saludos.</p>
<p>Equipo R&amp;R Consultores, SLP<br />
ROSA &amp; REVERTE CONSULTORS, SLP</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Hacienda logra una recaudación récord por fraude fiscal</title>
		<link>http://www.rrconsultors.com/blog/?p=75</link>
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		<pubDate>Tue, 13 Dec 2011 16:48:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Josep Rosa Reverté</dc:creator>
				<category><![CDATA[Castellano]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Tributaria (AEAT) cerrará este ejercicio con una recaudación de 10.400 millones de euros en actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal, lo que supone un incremento del 3,6% respecto al año anterior. Según la vicepresidenta del &#8230; <a href="http://www.rrconsultors.com/blog/?p=75">Continua llegint <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Agencia Tributaria </strong>(AEAT) cerrará este ejercicio con una recaudación de 10.400 millones de euros en actuaciones de prevención y lucha contra el <strong>fraude fiscal</strong>, lo que supone un incremento del 3,6% respecto al año anterior.</p>
<p>Según la vicepresidenta del Gobierno en funciones,<strong> Elena Salgado</strong>, desde 2005 se han recuperado 55.833 millones de euros fruto de la lucha contra el fraude. Del total recaudado en 2011, los ingresos procedentes de actuaciones de control ascendieron a 9.400 millones, el 10,6% más que en 2010, en tanto que por regularizaciones voluntarias se contabilizaron 1.000 millones, el 35% menos.</p>
<p>Salgado ha calificado de <strong>históricos</strong> los resultados cosechados por la AEAT en la lucha contra el fraude en los últimos años en unas &#8220;circunstancias adversas&#8221; provocadas por el entorno de crisis. La vicepresidenta ha rehusado hacer un cálculo de lo que supone la economía sumergida en España y ha asegurado que los cálculos que circulan -que aseguran que la economía informal sería de alrededor del 20 % del PIB- &#8220;no tienen mucho fundamento y están absolutamente fuera de lo que podría estimarse&#8221;.</p>
<p>En su opinión, si la recaudación por impuestos está bajando este año es más por efecto de la crisis económica que un incremento del fraude fiscal, pese a lo cual insistió en la importancia de seguir luchando contra él y concienciado a la ciudadanía.</p>
<h3>&#8220;Injusta&#8221; una amnistía fiscal</h3>
<p>Preguntada por la posibilidad de que el nuevo Gobierno pudiera aplicar una<strong> amnistía fiscal </strong>para hacer emerger capitales no declarados, ha dicho que una medida de esas características &#8220;sería injusta y echaría por tierra los esfuerzos de muchos años de trabajo de la Agencia Tributaria&#8221;.</p>
<p>El director general de la AEAT, <strong>José María Meseguer</strong>, ha hecho hincapié en que la recaudación procedente de las actuaciones de inspección suponen el 120% del objetivo que presupuestado para esta partida, ya que se habían planificado unos ingresos de alrededor de 7.500 millones en 2011. Según ha dicho el secretario de Estado de Hacienda, <strong>Juan Manuel López Carbajo</strong>, la superación de los objetivos fijados ayudarán también a la consecución de la meta de reducción de déficit de la Administración General del Estado para este año, que el Gobierno insiste en que va a cumplir.</p>
<p>Fuente: El Periódico de Catalunya</p>
<p>ROSA &amp; REVERTE CONSULTORS, SLP</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Campaña Renta 2.010</title>
		<link>http://www.rrconsultors.com/blog/?p=64</link>
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		<pubDate>Wed, 27 Apr 2011 15:48:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Josep Rosa Reverté</dc:creator>
				<category><![CDATA[Castellano]]></category>

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		<description><![CDATA[La próxima semana entramos oficialmente en la campaña de renta, la cual finalizará el día 30 de junio de 2.011. Hasta ahora solamente es podía confirmar el borrador que enviaba la AEAT, desde  la semana que viene ya podremos presentar las declaraciones &#8230; <a href="http://www.rrconsultors.com/blog/?p=64">Continua llegint <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La próxima semana entramos oficialmente en la campaña de renta, la cual finalizará el día 30 de junio de 2.011.</p>
<p>Hasta ahora solamente es podía confirmar el borrador que enviaba la AEAT, desde  la semana que viene ya podremos presentar las declaraciones realizadas por nosotros.</p>
<p>Aquí al despacho haremos como siempre, los clientes al recibir el borrador, os tenéis que poner en contacto con nosotros (977746935), y pedir hora para la entrevista de renta.</p>
<p>Este año, es verdad,  que la legislación no ha variado en exceso.</p>
<p>Saludos.</p>
<p>Equipo R&amp;R Consultors, SLP</p>
<p>ROSA &amp; REVERTE CONSULTORS, SLP</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Presentación de nuestro Blog Corporativo</title>
		<link>http://www.rrconsultors.com/blog/?p=57</link>
		<comments>http://www.rrconsultors.com/blog/?p=57#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 05 Jan 2011 11:21:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Josep Rosa Reverté</dc:creator>
				<category><![CDATA[Castellano]]></category>

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		<description><![CDATA[Nuestro blog corporativo nace con la voluntad, por parte de el equipo de R&#38;R Consultors SLP, de ser un lugar útil para nuestros clientes. Está creado y pensado para dar un servicio y también para aprovechar las nuevas tecnologias que mos permitirán un contacto próximo y rápido con todos &#8230; <a href="http://www.rrconsultors.com/blog/?p=57">Continua llegint <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestro <strong>blog corporativo</strong> nace con la voluntad, por parte de el equipo de R&amp;R Consultors SLP, de ser un lugar útil para nuestros clientes.</p>
<p>Está creado y pensado para dar un servicio y también para aprovechar las nuevas tecnologias que mos permitirán un contacto próximo y rápido con todos vosotros.</p>
<p>Al blog tendran cabida las <strong>notícias tanto fiscales como contables</strong> que a nuestro parecer sean de interés general, el blog por tanto, será una buena manera de estar permanentemente informados de la actualidad contable y fiscal.</p>
<p><strong>La información será el punto principal</strong>, estudiamos también la posibilidad de poder añadir temas diferentes, como: anuncios, circulares, comunicados, opiniones&#8230;</p>
<p>Asi empieza una nueva etapa, cargada de ilusión.</p>
<p>Saludos.</p>
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